domingo, 18 de noviembre de 2012



EXAMENES FINALES

En relación a la inquietud generada por rumores carentes de todo asidero, relativa a la modalidad de calificación de los exámenes finales, informo:
Con fecha 11 de Mayo de 2011, mediante FACSOJUR N° 112.11 de don Iván Barrientos Bordoli, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Tarapacá, se determinó que para la Carrera de Derecho que se imparte en la Sede Iquique de nuestra Universidad, se aplicaría el Reglamento de Docencia de la Carrera de Derecho, oficializado por Decreto Exento N° 000.914/95 de 28 de Julio de 1995.
Por lo tanto, este reglamento es el único que se puede aplicar tanto en Arica o como en Iquique.

Dicho reglamento establece que:

1.- nota de presentación al examen (ordinario o extraordinario): es el resultado del promedio de las notas obtenidas en toda una asignatura.
Su valor es el 50% en el cálculo de la nota final, ya sea en la temporada ordinaria o extraordinaria
2.-nota del examen ordinario o extraordinario: con la que el profesor califica el examen
Su valor es el 50% en el cálculo de la nota final, ya sea en la temporada ordinaria o extraordinaria
3.- nota final de la asignatura: es el resultado del promedio obtenido entre la nota de presentación y la nota de examen
Es decir, se suma la nota de presentación y la del examen y se divide por 2
4.- la nota que figura en la papeleta que se entrega al alumno es la nota final (solamente se entrega en caso de aprobación de la asignatura)
5.- nota de presentación al examen ordinario: no existe mínimo, es decir que el alumno puede presentarse hasta con un 1.0
6.- nota de presentación al examen extraordinario: debe ser igual o superior a 3.0, es decir que el alumno que tiene un 2.9 de nota de presentación, podrá presentarse al examen ordinario, pero si lo reprueba, no podrá presentarse al extraordinario
7.- nota mínima de examen para aprobar la asignatura: se necesita un 3.0, en temporada ordinaria o extraordinaria, de manera que obteniendo una nota inferior a 3.0, cualquier sea su nota de presentación, reprueba la asignatura
Es decir que si un alumno tiene un 7.0 de promedio, y un 2 en el examen, no aprobará, aunque el promedio le dé, como en este caso, 4.5
8.- el alumno que hubiese reprobado la asignatura en la temporada ordinara, o no se hubiese presentado al examen, podrás rendirlo en temporada extraordinaria, siempre y cuando cumpla con el párrafo 6 (nota igual o superior a 3.0)

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